Articulo 121 Reglamento G...upuestaria

Articulo 121 Reglamento General Presupuestario, de desarrollo del TR. de la Norma Foral General Presupuestaria

Ver Indice
»

Artículo 121.-Devolución de la fianza.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Con el fin de proceder a la devolución de las fianzas depositadas en el servicio de Tesorería del departamento de Hacienda y Finanzas, la unidad administrativa , dirección general o departamento que en cada caso hubiese remitido inicialmente las mismas para su contabilización, deberá enviar al servicio de Fiscalización, una comunicación en la que se ordene la liberación y posterior devolución de la fianza al interesado, para el supuesto de que se hubiese cumplido la obligación que motivó su formalización o bien en caso de incumplimiento, su incautación y puesta a disposición del órgano competente para que se proceda a su ejecución.

Con objeto de conseguir un correcto cumplimento del proceso de devolución de las fianzas depositadas, así como una inequívoca identificación de las mismas, la comunicación remitida al servicio de Fiscalización deberá contener los datos identificativos de la fianza, así como los consignados como consecuencia de su registro inicial. Igualmente deberá acompañar a dicha comunicación la resolución administrativa que en cada caso motive su liberación, o incautación y ejecución.

Una vez ordenada la devolución de una fianza por el órgano competente, el servicio de Fiscalización procederá a contabilizar su salida y la remitirá, de oficio, al servicio de Tesorería a fin de concluir su tramitación.