Articulo 121 Reglamento d...as Locales

Articulo 121 Reglamento de la Ley de Coordinación de Policías Locales

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Artículo 121. Contenido de los convenios.

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Los convenios de colaboración deberán contener, como mínimo, los siguientes extremos:

  1. Las partes que lo suscriben.

  2. Los acontecimientos que pueden ser atendidos por este sistema, que en ningún caso pueden ser más de dos al año, además del Día de la Región.

  3. La duración del convenio, en su caso.

  4. La duración previsible de las adscripciones temporales de los Policías Locales, que en ningún caso podrá ser superior a 15 días consecutivos.

  5. El procedimiento para la concesión de la comisión de servicio funcional.

  6. Las compensaciones económicas que se establezcan entre los Ayuntamientos.