Articulo 121 Reglamento del Ministerio Fiscal
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Artículo 121. Honores, tratamiento y protocolo.

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1. La persona titular de la Fiscalía General del Estado, Teniente Fiscal del Tribunal Supremo, Vocales del Consejo Fiscal, Fiscales de Sala del Tribunal Supremo, Fiscales del Tribunal Supremo, Fiscales ante el Tribunal Constitucional y Fiscales Superiores de Comunidad Autónoma tienen el tratamiento de Excelencia.

A los Fiscales Jefes Provinciales, Fiscales Jefes de Área y fiscales, corresponde el de Señoría Ilustrísima. A los abogados fiscales el de Señoría.

2. Los miembros de la carrera fiscal tienen derecho a usar toga y, en su caso, placa y medalla de acuerdo con su categoría de conformidad con lo establecido en el artículo 187.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio.

Los miembros de la carrera fiscal una vez jubilados conservarán el tratamiento correspondiente al cargo que desempeñaban en el momento de la jubilación. Asimismo, tendrán derecho al uso de la toga e insignias del cargo cuando concurrieren a actos institucionales solemnes a los que fuesen invitados.

3. Los fiscales, en los actos oficiales a los que asistan, no podrán recibir mayor tratamiento que el que les corresponda por su categoría o la plaza efectiva en la que estén destinados en la carrera fiscal, aunque la tuviesen superior en diferente carrera o por otros títulos.

4. Los fiscales, cuando en representación del Ministerio Fiscal asistan a actos oficiales, ocuparán el lugar inmediato siguiente al de la autoridad judicial a cuyo rango estén equiparados.

5. Los actos institucionales propios del Ministerio Fiscal serán presididos, cuando asista, por la persona titular de la Fiscalía General del Estado. En caso de que no ostentare la presidencia, ocupará el lugar inmediato a la misma.

Los actos institucionales propios organizados por las Fiscalías de las Comunidades Autónomas serán presididos por los Fiscales Superiores de la Comunidad Autónoma y los organizados por las Fiscalías Provinciales y Fiscalías de Área por sus respectivos Fiscales Jefes, salvo que asista un superior jerárquico en cuyo caso lo presidirá.

6. En los actos institucionales propios organizados por la Fiscalía General del Estado, los fiscales ocuparán un espacio propio, en el que se observará el orden de precedencia regulado en este artículo. El resto de las autoridades ocuparán otro espacio acorde con la relevancia de su cargo. Las precedencias de estas autoridades se regirán por la norma que les resulte de aplicación.

La precedencia en los actos oficiales de carácter especial, se determinará por quien los organice, de acuerdo con su normativa específica, sus costumbres y tradiciones y, en su caso, con los criterios establecidos en el presente reglamento.

7. En los actos propios del Ministerio Fiscal y para los miembros de la carrera fiscal se aplicará el siguiente orden general de precedencias:

1.º La persona titular de la Fiscalía General del Estado.

2.º Teniente Fiscal del Tribunal Supremo.

3.º Fiscal Jefe Inspector.

4.º Vocales del Consejo Fiscal.

5.º Resto de Fiscales de Sala por orden de antigüedad en la categoría.

6.º Fiscales Superiores de Comunidad Autónoma.

7.º Fiscales del Tribunal Supremo y Fiscales ante el Tribunal Constitucional.

8.º Fiscales Jefes Provinciales y Fiscales Jefes de Área.

9.º Restantes miembros de la carrera fiscal, ordenados por categorías, y dentro de cada categoría, por orden de antigüedad.

El resto de las autoridades ocuparán otro espacio acorde con la relevancia de su cargo. Las precedencias de estas autoridades se regirán por la normativa que les resulte de aplicación en cada caso. Si concurriese la Presidencia de un órgano judicial del territorio donde radique el acto, ocupará el lugar inmediato siguiente al Fiscal jefe, quien presidirá el acto.

8. Cuando los actos sean organizados por las Fiscalías de las Comunidades Autónomas, Fiscalías Provinciales y Fiscalías de Área en sus sedes serán presididos respectivamente por los Fiscales Superiores o por sus respectivas jefaturas, salvo que asista un superior jerárquico de los antedichos, en cuyo caso lo presidirá. En el orden de preferencias de dichos actos, los Fiscales decanos ocuparán el lugar inmediatamente siguiente a los Fiscales Jefes de Área, según su categoría y antigüedad.