Articulo 121 Reglamento d...es locales

Articulo 121 Reglamento de obras, actividades y servicios de los entes locales

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Artículo 121. Supuestos excluidos

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Quedan fuera del ámbito de este capítulo:

a) El otorgamiento al concesionario de un servicio público de subvenciones procedentes de dotaciones presupuestarias financieras que reciba como contraprestación del funcionamiento del servicio.

b) Las cesiones de uso de bienes inmuebles en favor de entidades o instituciones públicas, las cuales se regirán por las normas reguladoras de aquéllas.

c) Las subvenciones impropias reguladas por la legislación tributaria o sectorial aplicable.

d) Las ayudas o auxilios para atender necesidades perentorias que satisfagan finalidades de carácter social.