Articulo 121 Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales
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Artículo 121. Solicitudes.

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Las solicitudes se dirigirán al órgano convocante, dentro del plazo que se establezca en la convocatoria y que empezará a computarse a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» .

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-01-2006 en vigor desde 21-01-2006