Articulo 121 Reglamento penitenciario
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Artículo 121. Traslados por motivos educativos.

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1. El Centro Directivo podrá conceder, previo informe de la Junta de Tratamiento, traslados de Establecimiento por motivos educativos, siempre que el interno presente la solicitud con la debida antelación y no existan razones de seguridad que lo desaconsejen.

2. En caso de traslado de un recluso a otro Centro penitenciario por cualquier motivo, se incluirá en su expediente personal el historial escolar del mismo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-02-1996 en vigor desde 25-05-1996