Articulo 121 Reglamento de Planeamiento para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana
- Norma derogada en cuanto se oponga a la Ley 8/1990, de 25 de julio, con efectos de 1 de julio de 1992. - Ley 8/1990, de 25 de julio, sobre Reforma del Regimen Urbanistico y Valoraciones del Suelo.
Artículo 121.
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1. Acordada la suspension de licencias o la aprobacion inicial del plan que lleve consigo ese efecto suspensivo, el organo municipal competente ordenara la interrupcion del procedimiento de otorgamiento y la notificacion de aquel acuerdo a quienes tuvieran presentadas solicitudes de licencia con anterioridad a la fecha de su adopcion.
2. Los peticionarios de licencias solicitadas con anterioridad a la publicacion del acuerdo de suspension o de sumision al tramite de informacion publica de un plan que lleve consigo efectos suspensivos del otorgamiento de licencias tendran derecho a ser indemnizados del coste oficial de los proyectos, o de la parte de los mismos que hubiere de ser rectificada, y a la devolucion, en su caso, de las tasas municipales.
3. El derecho a la devolucion del coste del proyecto no se adquiere si, habiendose producido el tramite de propuesta de resolucion de la solicitud de licencia, cuando se publique el acuerdo de suspension, dicha propuesta calificare de manifiestamente contraria, al ordenamiento urbanistico y al planeamiento en vigor, la solicitud presentada.
4. El derecho a exigir la indemnizacion y devolucion quedara en suspenso hasta que, una vez aprobado de modo definitivo el plan, se demuestre la incompatibilidad del proyecto con sus determinaciones, salvo en el caso de que por el peticionario se retire la solicitud, supuesto en el que se devolveran las tasas satisfechas.
