Articulo 121 Reglamento d...xtremadura

Articulo 121 Reglamento de Planeamiento de Extremadura

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Artículo 121. Aprobación inicial de los Planes Generales Municipales.

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1. La tramitación de los Planes Generales Municipales se iniciará de oficio por el Municipio y mediante aprobación inicial adoptada a iniciativa propia o en virtud de moción deducida por cualquiera otra Administración o entidad pública o de petición formulada por cualquier persona privada legitimada para ello, llevándose a cabo en los términos previstos por la legislación de régimen local.

2. Una vez aprobado inicialmente, el Plan General Municipal se someterá simultáneamente a:

  1. Información pública de toda la documentación, incluida la de evaluación medioambiental, por un período mínimo de un mes, anunciada en el Diario Oficial de Extremadura y en un diario no oficial de amplia difusión en la localidad.

    Durante la referida exposición al público, el proyecto diligenciado del Plan deberá encontrarse depositado, para su consulta pública, en el Ayuntamiento.

  2. Aviso a todos los restantes órganos y entidades administrativos gestores de intereses públicos con relevancia o incidencia territorial para que, si lo estiman pertinente, puedan comparecer en el procedimiento en orden a que hagan valer las exigencias que deriven de dichos intereses.