Articulo 121 Reglamento de Procedimiento del Tribunal General
Ver Indice
»Artículo 121. Obligatoriedad de las sentencias y autos
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. La sentencia será obligatoria desde el día de su pronunciamiento, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 60 del Estatuto.
2. El auto será obligatorio desde el día de su notificación, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 60 del Estatuto.
