Articulo 121 Reglamento de Procedimiento del Tribunal General
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»Artículo 121. Obligatoriedad de las sentencias y autos
Vigente
1. La sentencia será obligatoria desde el día de su pronunciamiento, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 60 del Estatuto.
2. El auto será obligatorio desde el día de su notificación, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 60 del Estatuto.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 23-04-2015 en vigor desde 01-07-2015