Articulo 121 Reglamento d...e Justicia

Articulo 121 Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia

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Artículo 121. Información relativa a las notificaciones

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1. A efectos del procedimiento, la demanda contendrá la designación de domicilio. Asimismo indicará el nombre de la persona que esté autorizada y dispuesta a recibir todas las notificaciones.

2. Además de la designación de domicilio contemplada en el apartado 1, o en lugar de ella, la demanda podrá indicar que el abogado o agente da su conformidad a que las notificaciones le sean remitidas por cualquier medio técnico o electrónico de comunicación de que dispongan el Tribunal y dicho abogado o agente.

3. Si la demanda no reuniera los requisitos mencionados en el apartado 1 o en el apartado 2, todas las notificaciones a efectos procesales a la parte interesada se efectuarán, mientras no se haya subsanado este defecto, por envío postal certificado dirigido al agente o al abogado de la parte. No obstante lo dispuesto en el artículo 48, se considerará practicada en debida forma la notificación mediante la entrega del envío certificado en la oficina de correos del lugar donde el Tribunal tiene su sede.

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