Articulo 121 Reglamento de Recaudación del THG
Artículo 121. Determinación y cobro de costas.
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1. Las costas causadas en el procedimiento de apremio se determinarán e incorporarán al expediente de apremio, y para su cobro podrán ser solventadas con preferencia a las demás cantidades acumuladas en el citado expediente.
2. Las costas que afecten a varios obligados y no puedan imputarse a cada uno individualmente se distribuirán entre ellos proporcionalmente a sus respectivas deudas.
3. Ninguna partida de costas podrá ser exigida a la persona obligada al pago si el expediente no incluye los recibos, facturas o minutas de honorarios que la acrediten.
4. Al entregar a la persona obligada al pago el correspondiente justificante de pago, se hará constar en éste, o por separado, según proceda, el importe de las costas a su cargo, detallando los conceptos a que correspondan.
5. Procederá la devolución de las costas satisfechas en los casos de anulación de la liquidación o del procedimiento de apremio en que se hayan causado.
6. Cuando, ultimado un procedimiento administrativo de apremio y practicada liquidación, las cantidades obtenidas no cubrieran el importe de las costas devengadas, la parte restante será a cargo de la Diputación Foral de Gipuzkoa.
