Articulo 121 Suelo y Espacios Naturales Protegidos
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»Artículo 121.- Documentación.
Vigente
1. Los planes territoriales estarán integrados, al menos, por los siguientes documentos:
a) Documentos de información, que estarán integrados por la memoria y los planos de información.
b) Documentos de ordenación, que estarán integrados por la memoria justificativa de la ordenación, los planos de ordenación, la normativa, el programa de actuación y el estudio económico-financiero.
c) Documentación ambiental.
2. También forman parte del contenido documental del plan los informes de contestación a las alegaciones presentadas en los trámites preceptivos de participación pública y de consulta correspondientes a las distintas fases de su tramitación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 19-07-2017 en vigor desde 01-09-2017