Articulo 121 Suelo y Urbanismo
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Artículo 121. Efectos de la delimitación.

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La delimitación de una reserva municipal de suelo lleva implícita por ministerio de la Ley:

  1. La sujeción de los terrenos, construcciones, edificaciones e instalaciones en ella comprendidos a los derechos municipales de tanteo y retracto y regulados en este título, quedando prohibida la inscripción registral de cualquier acto de transmisión sin acreditar la comunicación al ayuntamiento prevista en el artículo 126.

  2. La declaración de la utilidad pública a efectos de su expropiación forzosa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-07-2006 en vigor desde 20-09-2006