Artículo 121 ter Impuesto sobre Sociedades de Navarra -Derogada-
Artículo 121 ter. Regla especial de incorporación de entidades en el grupo fiscal.
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(NOTA: Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2016)
En el supuesto de que una entidad se incorpore a un grupo fiscal, en la determinación de la base imponible del grupo fiscal resultará de aplicación la siguiente regla:
Los gastos financieros netos pendientes de deducir en el momento de su integración en el grupo fiscal a que se refiere el artículo 38 se deducirán con el límite del 30 por ciento del beneficio operativo de la propia entidad, teniendo en cuenta las eliminaciones e incorporaciones que correspondan a dicha entidad, de acuerdo con lo previsto en los artículos 122 y 123. Estos gastos financieros se tendrán en cuenta, igualmente, en el límite a que se refiere el artículo 38.1.
Asimismo, la diferencia establecida en el artículo 38.2 generada por una entidad con anterioridad a su integración en el grupo fiscal será aplicable en relación con los gastos financieros generados por la propia entidad.
- Artículo modificado (121 ter (se añade)) por LEY FORAL 23/2015, de 28 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias.
(NA de 30-12-2015) en vigor desde 31-12-2015
