Articulo 121 TR. de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen presupuestario
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»Artículo 121.- Medios de pago.
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Las obligaciones de pago exigibles de la Administración de la Comunidad Autónoma, de sus Organismos Autónomos y de los Consorcios del sector público de la Comunidad Autónoma como consecuencia de la ejecución de sus respectivos presupuestos se harán efectivas mediante los medios de pago que se determinen reglamentariamente.
