Articulo 121 TR. de la Ley de Arrendamientos Urbanos -Derogado-
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»Artículo 121
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1. Aunque medie sumisión expresa a la jurisdicción de otro Juzgado será competente en todo caso el que correspondiere al lugar en que se hallare la finca, entrando el asunto a turno de reparto donde hubiere varios de igual categoría.
2. Para el conocimiento de todos los asuntos a que esta Ley se refiere en que sea parte el Estado o los establecimientos de instrucción y de Beneficencia general serán únicamente competentes los Juzgados de las poblaciones donde exista Audiencia.
