Articulo 121 TR de la ley de contratos de las administraciones públicas
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Articulo 121 TR. de la ley de contratos de las administraciones públicas

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Artículo 121. Contratos menores.

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(DEROGADO)

Tendrán la consideración de contratos menores aquéllos cuya cuantía no exceda de 5.000.000 de pesetas (30.050,61 euros).

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