Articulo 121 TR. de la ley de contratos de las administraciones públicas
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»Artículo 121. Contratos menores.
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Tendrán la consideración de contratos menores aquéllos cuya cuantía no exceda de 5.000.000 de pesetas (30.050,61 euros).
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
(BOE de 31-10-2007) en vigor desde 30-04-2008
