Articulo 121 TR de la ley municipal y de régimen local
Articulo 121 TR de la ley...imen local

Articulo 121 TR. de la ley municipal y de régimen local

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 121. Disolución.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Para la disolución de la mancomunidad hay que seguir el siguiente procedimiento:

a) El acuerdo de la asamblea a que hace referencia el apartado 2 del artículo 118, adoptado por mayoría simple de los asistentes.

b) El informe preceptivo y no vinculante del departamento competente en materia de Administración local.

c) La ratificación del acuerdo por el pleno de los municipios y las entidades municipales descentralizadas mancomunados, adoptado por mayoría absoluta.