Articulo 121 TR. de la Ley de Tasas y Precios Públicos
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»Artículo 121. Sujeto pasivo.
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Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas que sean receptoras de los servicios cuya prestación constituye el hecho imponible, así como los titulares de los permisos y concesiones a que se refiere el artículo anterior.
