Artículo 121 TR de las Le...s Públicos

Artículo 121 TR de las Leyes de Tasas y de Precios Públicos

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Artículo 121. Devengo.

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En el caso de que medie la solicitud, el devengo se realizará al producirse aquélla. Si se presta de oficio por la Administración, el devengo se realizará al prestarse el servicio o trabajo.