Articulo 121 Uso estratégico de la contratación pública
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Artículo 121. Pérdida de la condición de miembro del Tribunal.

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1. Son causas de pérdida de la condición de miembro del Tribunal las siguientes:

a) El fallecimiento.

b) La expiración de su mandato.

c) La renuncia aceptada por el Gobierno de Aragón.

d) El incumplimiento grave de sus obligaciones, especialmente las previstas en la legislación vigente en materia de integridad y ética pública.

e) La condena a pena privativa de libertad o de inhabilitación absoluta o especial para empleo o cargo público por razón de delito.

f) La incapacidad sobrevenida para el ejercicio de sus funciones.

g) Cualquier otra causa que implique la pérdida de la condición de funcionario.

2. La remoción por las causas previstas en las letras d), e) y f) se acordará por el Gobierno de Aragón, previa audiencia a la persona interesada.

3. En los supuestos de remoción del puesto, ejercerá las funciones de la persona cesada el nombrado como suplente, hasta la toma de posesión del nuevo titular.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-04-2023 en vigor desde 17-05-2023