Articulo 1211 Decreto de Turismo de Cataluña
Artículo 121-1. Habilitación de las empresas turísticas de alojamiento
-1 Los alojamientos turísticos se habilitan de acuerdo con los regímenes de intervención establecidos en la Ley 16/2015, de 21 de julio, de simplificación de la actividad administrativa de la Administración de la Generalidad y de los gobiernos locales de Cataluña y de impulso de la actividad económica, y con los regímenes de intervención establecidos por la normativa sectorial que sea de aplicación, mediante la presentación en el portal electrónico de la FUE de la correspondiente documentación.
-2 En el caso de actividades que no requieran autorización habilitante previa, la FUE otorga a esta presentación un número provisional que comunicará a la persona titular del alojamiento a los efectos del artículo 131-3 del presente Decreto.
-3 A través de los medios de interoperabilidad habilitados por la FUE, esta envía la documentación que corresponda a los entes locales y a cualquier otro órgano administrativo que la normativa vigente establezca.
- Texto Original. Publicado el 06-08-2020 en vigor desde 26-08-2020