Articulo 1211 Medidas Fiscales y Administrativas en materia de Tributos Cedidos y Tributos Propios
Articulo 1211 Medidas Fiscales y Administrativas en materia de Tributos Cedidos y Tributos Propios
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 121-1. Tipo impositivo de las operaciones inmobiliarias con carácter general.
Vigente
El tipo impositivo aplicable en la transmisión onerosa de bienes inmuebles, así como la constitución y cesión de derechos reales que recaigan sobre los mismos, excepto los derechos reales de garantía, será el 7 por 100.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-2005 en vigor desde 01-01-2006