Articulo 1211 TR. Disposiciones dictadas en materia de tributos cedidos
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»Artículo 121-1.- Tipo impositivo de las operaciones inmobiliarias con carácter general.
Vigente
Los tipos impositivos aplicables sobre la base liquidable de la transmisión onerosa de bienes inmuebles, así como en la constitución y en la cesión de derechos reales que recaigan sobre los mismos, excepto los derechos reales de garantía, serán los que, en función del valor del bien objeto del negocio jurídico, se indican en la siguiente escala:
Valor bien hasta € | Cuota íntegra | Resto valor bien | TIPO |
0 | 0 | 400.000,00 | 8,00% |
400.000,00 | 32.000,00 | 50.000,00 | 8,50% |
450.000,00 | 36.250,00 | 50.000,00 | 9,00% |
500.000,00 | 40.750,00 | 250.000,00 | 9,50% |
750.000,00 | 64.500,00 | en adelante | 10,00% |
Determinados así los tipos procedentes, se aplicarán sobre la base liquidable en la misma proporción que sobre el valor del bien.
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY 10/2015, de 28 de diciembre, de medidas para el mantenimiento de los servicios públicos en la Comunidad Autónoma de Aragón.
(BOA de 30-12-2015) en vigor desde 30-12-2015