Articulo 12119 Código Civil de Cataluña

Articulo 12119 Código Civil de Cataluña

Ver Indice
»

Artículo 121-19. Alegación y efectos de la suspensión

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. La suspensión de la prescripción no puede ser tenida en cuenta de oficio por los tribunales, sino que debe ser alegada por la parte a quien beneficia, salvo la producida en los supuestos establecidos por el artículo 121-16.a, cuando afecte a personas que aún son menores o que son incapaces.

2. El tiempo durante el cual la prescripción queda suspendida no se computa en el plazo de prescripción.

Modificaciones