Articulo 1212 Turismo
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Artículo 121-2. Control sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa turística

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-1 Los entes locales y la Administración turística de la Generalidad de Cataluña tienen, entre sus funciones, controlar que las empresas, establecimientos y actividades reguladas por la Ley de turismo cumplen los requisitos establecidos por la normativa turística.

La Administración turística de la Generalidad y los entes locales se coordinan en el ejercicio de este control de acuerdo con los principios de cooperación, colaboración y coordinación entre las administraciones públicas.

-2 Cuando la Administración de la Generalidad constate un incumplimiento de los requisitos turísticos que pueda alterar la habilitación de que dispone la empresa turística de alojamiento, lo comunicará al ente local a los efectos de revisarla.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-08-2020 en vigor desde 26-08-2020