Articulo 1217 TR Disposiciones dictadas en materia de tributos cedidos
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Articulo 1217 TR. Disposiciones dictadas en materia de tributos cedidos

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Artículo 121-7.- Bonificación de la cuota tributaria en los arrendamientos de determinadas fincas urbanas y rústicas.

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1. En los arrendamientos de inmuebles destinados exclusivamente a vivienda del sujeto pasivo, siempre que la renta anual satisfecha no sea superior a 9.000 euros, se aplicará una bonificación del 100 por 100 sobre la cuota tributaria obtenida aplicando la tarifa fijada en el artículo 12.1 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre.

2. Esta medida será también de aplicación, con el mismo límite de 9.000 euros, a los arrendamientos de fincas rústicas, con independencia del destino al que se afecte la finca.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-10-2005 en vigor desde 29-10-2005