Articulo 122 4 Ley 29/2002, de 30 de diciembre, Cataluña, Primera Ley del Código Civil de Cataluña
- ATENCIÓN: Esta norma también se puede ver refundida en el Compendio de las normas que integran el Código Civil catalán, donde se recogen todas las leyes que conforman el Código Civil de Cataluña. https://www.iberley.es/legislacion/compilacion-derecho-civil-catalan-codigo-civil-cataluna-11522898
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»Artículo 122- 4. Caducidad convencional
Vigente
La caducidad convenida por las partes se rige, en defecto de pacto, por las disposiciones sobre caducidad en las relaciones jurídicas disponibles establecidas por el presente Código.

