Artículo 122 cuarto. Devengo.
Ver Indice
»Artículo 122 cuarto. Devengo.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
La tasa se devengará una vez prestado el servicio.
Modificaciones
- Artículo modificado (122 cuarto (se añade)) por Ley del Principado de Asturias 6/2004, de 28 de diciembre, de Acompañamiento a los Presupuestos Generales para 2005.
(AS de 31-12-2004) en vigor desde 01-01-2005
