Artículo 122 quinto. Tarifa.
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La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:
a) Depuración: 0,30 €/kg.
b) Por cada día o fracción que se mantenga el producto estabulado en las balsas, a partir de la finalización de la depuración, excepto sábados, domingos o festivos 0,15 €/kg.
Modificaciones
- Artículo modificado (122 quinto (se añade)) por Ley del Principado de Asturias 6/2004, de 28 de diciembre, de Acompañamiento a los Presupuestos Generales para 2005.
(AS de 31-12-2004) en vigor desde 01-01-2005
