Articulo 122 Adhesión al Acuerdo de Schengen, relativo a la supresión gradual de los controles en las fronteras comunes
Artículo 122.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Las Partes contratantes reforzarán su cooperación para garantizar la seguridad del transporte de mercancías peligrosas y se comprometerán a armonizar las disposiciones nacionales adoptadas en aplicación de los Convenios internacionales vigentes. Además, con vistas a mantener el nivel de seguridad actual, se comprometerán a:
a) Armonizar las exigencias en materia de cualificación profesional de los conductores.
b) Armonizar las modalidades y la intensidad de los controles efectuados durante el transporte y en las empresas.
c) Armonizar la calificación de las infracciones y las disposiciones legales relativas a las sanciones aplicables.
d) Asegurar un intercambio permanente de información, así como de las experiencias adquiridas en relación con las medidas aplicadas y los controles efectuados.
2. Las Partes contratantes reforzarán su cooperación con vistas a realizar los controles del paso por las fronteras interiores de residuos peligrosos y no peligrosos.
A tal fin, se esforzarán por adoptar una posición común en lo referente a la modificación de las directivas comunitarias relativas al control y a la gestión del transporte de residuos peligrosos y para el establecimiento de actos comunitarios relativos a los residuos no peligrosos, con vistas a crear una infraestructura de eliminación que sea suficiente y a establecer unas normas de eliminación armonizadas de alto nivel.
A la espera de una normativa comunitaria a los residuos no peligrosos, los controles del transporte de dichos residuos se efectuarán sobre la base de un procedimiento especial que permita controlar el paso hasta el destino en el momento del despacho aduanero.
Lo dispuesto en la segunda frase del apartado 1 también se aplicará al presente apartado.
