Articulo 122 Administraci...onal Foral

Articulo 122 Administración y Sector Público Institucional Foral

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Artículo 122. Órganos competentes en materia de responsabilidad patrimonial.

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1. En la Administración Pública Foral, el órgano competente para resolver el procedimiento de responsabilidad patrimonial será la persona titular del Departamento cuya actuación haya podido generar aquélla, salvo en el caso de los Organismos Autónomos que se estará a lo dispuesto en el artículo 58 de esta ley foral.

2. En todo caso, se solicitará informe a la unidad orgánica cuyo funcionamiento haya podido generar la lesión.