Articulo 122 se aprueba el TR. de la Ley Municipal y de Régimen Local de Cataluña
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»Artículo 122. Asesoramiento y apoyo.
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122.1 El Gobierno tiene que prestar asesoramiento y apoyo a la constitución de nuevas mancomunidades y al funcionamiento de las existentes.
122.2 Las obras y los servicios propuestos por las mancomunidades tienen que incluirse, con carácter prioritario, en el Plan director de inversiones locales de Cataluña, en el que tiene que figurar un apartado destinado a las obras y los servicios de interés supramunicipal.
