Articulo 122 por el que se aprueban las Instrucciones Generales para la Ordenación de los Montes Arbolados en Castilla y León
- Norma vigente hasta el 25 de septiembre de 2025. - DECRETO 12/2025, de 4 de septiembre, por el que se regula la planificación y ordenación forestal en Castilla y León.
Artículo 122.
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1. Las cortas por aclareo sucesivo en sus distintas modalidades serán aplicables a montes altos con especies principales de temperamento de media sombra, de media luz, e incluso de luz, cuando las circunstancias mencionadas en el artículo 120 desaconsejen las cortas a hecho.
2. Las cortas por aclareo sucesivo se elegirán para conseguir formas principales de masa regular, semirregular e irregular en primer grado. El aumento de las dificultades de regeneración natural, de las restricciones del medio (erosión) y de las limitaciones paisajísticas y de conservación (hábitats) aconsejarán un gradiente de elección desde la masa regular a la irregular en primer grado, pasando por la semirregular.
3. Las condiciones de economía del aprovechamiento de productos aconsejarán, por el contrario, no prolongar la regeneración, optándose en primer lugar por la masa regular.
4. Las cortas por aclareo sucesivo, al graduar la desaparición del dosel de copas de la masa adulta permiten un cierto grado de persistencia de especies secundarias tolerantes o umbrófilas. No obstante, si la aplicación de estas cortas propiciase la disminución de dichas especies, sería preciso proceder a plantaciones de enriquecimiento, previo estudio razonado.
e. Cortas de entresaca.
