Articulo 122 Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia
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Artículo 122. Registro de Infancia y medidas judiciales.

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La Entidad Pública para la ejecución de medidas judiciales gestionará con la oportuna reserva y confidencialidad, un registro de las medidas donde constarán las personas menores de edad de Castilla-La Mancha y jóvenes a quienes se ha impuesto medidas judiciales o extrajudiciales en aplicación de la legislación penal de menores, y para cuyo acceso y gestión se estará a lo establecido en la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.