Articulo 122 bis Conserva... La Mancha

Articulo 122 bis Conservación de la Naturaleza en La Mancha

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Artículo 122 bis. Competencia sancionadora en materia de Parques Nacionales.

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La competencia para imponer sanciones en materia de Parques Nacionales recaerá sobre:

  1. La persona que ostente la Dirección del Organismo Autónomo Espacios Naturales de Castilla-La Mancha, cuando su cuantía no sobrepase los 30.000 euros.

  2. La persona que ostente la Presidencia del Organismo Autónomo Espacios Naturales de Castilla-La Mancha, cuando su cuantía esté comprendida entre 30.001 y 120.000 euros.

  3. Al Consejo de Gobierno, cuando su cuantía sea superiora 120.000 euros.

Modificaciones