Articulo 122 bis Conservación de la Naturaleza en La Mancha
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»Artículo 122 bis. Competencia sancionadora en materia de Parques Nacionales.
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La competencia para imponer sanciones en materia de Parques Nacionales recaerá sobre:
La persona que ostente la Dirección del Organismo Autónomo Espacios Naturales de Castilla-La Mancha, cuando su cuantía no sobrepase los 30.000 euros.
La persona que ostente la Presidencia del Organismo Autónomo Espacios Naturales de Castilla-La Mancha, cuando su cuantía esté comprendida entre 30.001 y 120.000 euros.
Al Consejo de Gobierno, cuando su cuantía sea superiora 120.000 euros.
Modificaciones
- Artículo modificado (122 bis) por Ley 8/2007, de 15-03-2007, de modificacion de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de conservacion de la naturaleza.
(CM de 05-04-2007) en vigor desde 25-04-2007
