Artículo 122 bis Impuesto Sobre Sociedades -IS-
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Artículo 122 bis.-Sistema garante de la trazabilidad e inviolabilidad de los registros que documenten entregas de bienes y prestaciones de servicios.

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Tiempo de lectura: 5 min

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(NOTA: Artículo con efectos para los periodos impositivos iniciados desde el 1 de enero de 2024)

1. Los contribuyentes de este Impuesto estarán obligados a utilizar un sistema informático para garantizar la integridad, conservación, trazabilidad e inviolabilidad de los registros que documenten las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el desarrollo de su actividad, que cumpla los requisitos que se enumeran a continuación:

a) Por las entregas de bienes y prestaciones de servicios deberán generar un fichero informático firmado de forma electrónica, en el formato, con el contenido y con las características que se especifiquen reglamentariamente, y con carácter previo a la expedición de la factura u otro documento en soporte electrónico o en soporte papel que justifique las operaciones.

En particular, el fichero informático al que hace referencia esta letra deberá contener la identificación de la factura o documento en soporte electrónico o en soporte papel que justifique la operación, inmediatamente anterior a aquella o aquel al que hace referencia la letra b) siguiente, así como la identificación de la persona o entidad desarrolladora del software utilizado.

b) La factura u otro documento en soporte electrónico o en soporte papel que justifique las operaciones deberá incluir un código identificativo del documento y un código "QR", generados de acuerdo con las especificaciones que se establezcan reglamentariamente.

2. Para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el apartado anterior, los contribuyentes deberán utilizar:

a) La aplicación informática que la Diputación Foral de Bizkaia ponga a su disposición, con las condiciones y límites que se establezcan reglamentariamente.

b) Un software que se encuentre inscrito en el registro que se constituya a estos efectos, que deberá haber sido desarrollado por una persona o entidad que se encuentre asimismo inscrita en dicho registro y que haya suscrito una declaración responsable.

La inscripción, modificación de la anterior y baja en el registro al que se refiere esta letra se producirá en los términos que se dispongan reglamentariamente.

En los casos en los que sea el propio contribuyente quien desarrolle el software al que hace referencia el párrafo anterior, será este quien deberá inscribirse en el mencionado registro.

3. Los contribuyentes quedarán exonerados del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el apartado 1 anterior en relación con las operaciones que se determinan a continuación:

a) Aquellas respecto de las que se haya obtenido una autorización de la Administración tributaria para la realización de asientos resúmenes en condiciones especiales, cuando se aprecie que las prácticas comerciales o administrativas del sector de actividad de que se trate, o bien las condiciones técnicas de expedición de las facturas y justificantes contables, dificulten la consignación de dichas menciones e información. (NOTA: Las autorizaciones previstas en el presente apdo. perderán su vigencia con efectos del primer periodo impositivo del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que se inicie a partir de 1 de enero de 2022)

b) Aquellas en las que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación aprobado por Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 4/2013, de 22 de enero, la obligación de expedir factura sea cumplida materialmente por el destinatario de la operación, siempre y cuando a este último no le sea de aplicación efectiva la normativa tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia, o la de los Territorios Históricos de Álava o Gipuzkoa, en la medida en que tengan establecidas obligaciones similares a las contenidas en el apartado 1 de este artículo.

c) Aquellas a las que se refieren la Disposición adicional segunda y quinta del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación aprobado por el Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 4/2013, de 22 de enero.

d) Aquellas otras que se determinen de forma reglamentaria.

4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, los contribuyentes quedarán exonerados exclusivamente del cumplimiento de la obligación de generar el código "QR" a que se refiere la letra b) del apartado 1 anterior, sin que dicha exoneración afecte al resto de obligaciones contenidas en el referido apartado, en relación con las siguientes operaciones:

a) Aquellas cuyo destinatario sea una persona o entidad que lleve a cabo actividades empresariales o profesionales actuando en el desarrollo de su actividad, o una Administración pública, en los términos establecidos en la letra B) del apartado 8 del artículo 7 de la Norma Foral 7/1994, de 9 de noviembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, y que se expidan originalmente en un formato electrónico no legible.

b) Aquellas otras operaciones que se determinen de forma reglamentaria.

5. Los contribuyentes deberán remitir a la Administración tributaria la información que se genere con motivo del cumplimiento de las obligaciones a las que se refiere el apartado 1 de este artículo, junto con el resto de información exigible, en la forma y plazos que se establezcan reglamentariamente.

6. La Administración tributaria pondrá a disposición de los destinatarios de las facturas u otros documentos en soporte electrónico o en soporte papel, la opción de verificar, a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia, el cumplimiento de las obligaciones previstas en el citado apartado 1 por parte de los obligados tributarios emisores de dichas facturas o documentos.

Reglamentariamente se desarrollará la forma en que se llevará a cabo dicha verificación.