Articulo 122 Cambio climático y la transición ecológica
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»Artículo 122. Determinación de la base liquidable
Vigente
La base liquidable se obtendrá aplicando a las cantidades de gases de efecto invernadero (CO2 i CH4) emitidas a la atmósfera por una misma instalación contaminante, durante el periodo impositivo correspondiente, que constituyen la base imponible las siguientes reducciones de CO2-eq: 1 kilotonelada/año.
Modificaciones
- Modificación realizada (122) por CORRECCIÓN de errores de la Ley 6/2022, de 5 de diciembre, de la Generalitat, del cambio climático y la transición ecológica de la Comunitat Valenciana [2023/1058]
(DOGV de 02-02-2023) en vigor desde 10-12-2022 - Texto Original. Publicado el 09-12-2022 en vigor desde 10-12-2022