Articulo 122 Código del Derecho Foral de Aragón
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»Artículo 122. Promoción del régimen ordinario.
Vigente
1. Cuando no sea contrario al interés del menor o incapacitado, la entidad pública procurará su reintegración a quien tenga la autoridad familiar o tutela sobre él.
2. En otro caso, si existen personas que, por sus relaciones con el menor o incapacitado o por otras circunstancias, pueden asumir la autoridad familiar o las funciones tutelares con beneficio para este, la entidad pública promoverá que la asuman o que se les nombre cargo tutelar conforme a las reglas ordinarias. A tal efecto podrá ejercitar la acción de privación de la autoridad familiar o de remoción del cargo tutelar.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-03-2011 en vigor desde 23-04-2011