Articulo 122 Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar
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»Artículo 122
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Las faltas comprendidas en la Ley Orgánica de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas que, como militares y cuando no actúen en el ejercicio de sus funciones, cometan los miembros de los Tribunales Militares, Jueces Togados Militares, Fiscales y Secretarios Relatores, serán sancionadas con arreglo a la citada ley.
En los procedimientos por faltas graves y muy graves, el nombramiento de instructor recaerá en un oficial del Cuerpo Jurídico Militar que ejerza funciones judiciales o fiscales, según corresponda.
Modificaciones
- Modificación realizada (122 (segundo párrafo)) por Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre, deRégimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas.
(BOE de 05-12-2014) en vigor desde 05-03-2015 - Modificación realizada (Se modifica el artículo 122) por LEY ORGÁNICA 9/2003, de 15 de julio, por la que se modifica la Ley Orgánica 4/1987, de 15 de julio, de competencia y organización de la jurisdicción militar.
(BOE de 16-07-2003) en vigor desde 17-07-2003 - Artículo modificado (Se modifica el artículo 122) por Ley 8/1998, de 14 de abril, de ampliación del concepto de familia numerosa.
(BOE de 03-12-1998) en vigor desde 03-02-1999
