Articulo 122 Deporte
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Artículo 122. Efectos de las infracciones

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1. Las infracciones administrativas en materia deportiva pueden dar lugar a:

a) La imposición de alguna de las sanciones establecidas en este capítulo.

b) La obligación de indemnizar por los daños y perjuicios causados.

c) La adopción de todas las medidas que sean necesarias para restablecer el orden jurídico infringido y anular los efectos producidos por la infracción.

d) La reposición de la situación alterada por parte de la persona infractora a su estado original.

2. Pueden adoptarse, como medidas cautelares, la expulsión o la prohibición de acceso a los recintos deportivos, al margen de las medidas que establece el artículo 130 de esta ley.