Articulo 122 Deporte
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 122. Efectos de las infracciones
Vigente
1. Las infracciones administrativas en materia deportiva pueden dar lugar a:
a) La imposición de alguna de las sanciones establecidas en este capítulo.
b) La obligación de indemnizar por los daños y perjuicios causados.
c) La adopción de todas las medidas que sean necesarias para restablecer el orden jurídico infringido y anular los efectos producidos por la infracción.
d) La reposición de la situación alterada por parte de la persona infractora a su estado original.
2. Pueden adoptarse, como medidas cautelares, la expulsión o la prohibición de acceso a los recintos deportivos, al margen de las medidas que establece el artículo 130 de esta ley.