Articulo 122 Derecho civil vasco
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Artículo 122.- Facultades del reservista.

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El reservista, en todos los casos regulados en este título, podrá designar sucesor entre los reservatarios, en los términos establecidos para la sucesión testada o pacto sucesorio, y no podrá imponer sustituciones y gravámenes sino a favor de ellos.

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  • Texto Original. Publicado el 03-07-2015 en vigor desde 03-10-2015