Articulo 122 derecho a la vivienda
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Artículo 122. Infracciones

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Son infracciones en materia de vivienda todas las acciones u omisiones tipificadas como tales por la presente ley, sin perjuicio de las especificaciones que puedan efectuarse por reglamento, dentro de los límites establecidos por la legislación vigente en materia sancionadora.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-01-2008 en vigor desde 09-04-2008