Articulo 122 Educación de Cataluña

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Artículo 122. Selección del personal interino docente

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1. La selección de personal funcionario interino docente se realiza a través de convocatorias públicas, que deben respetar los principios de igualdad, mérito y capacidad.

2. El Gobierno debe regular los requisitos y los procedimientos de acceso, la duración del nombramiento, el período de prácticas, el procedimiento de gestión y los criterios de ordenación de la bolsa de empleo.

3. El primer curso del ejercicio docente en los centros públicos debe desarrollarse bajo la tutoría de un docente o una docente del centro. Los interinos comparten con sus tutores la responsabilidad sobre la programación y la evaluación de la enseñanza. Tras finalizar el período de tutoría, una comisión evalúa la práctica docente. El resultado de la evaluación determina la competencia para ejercer con carácter interino en los centros públicos dependientes del Departamento.