Articulo 122 Función pública de La Rioja

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Artículo 122. Faltas muy graves.

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Son faltas muy graves, además de las previstas en la normativa estatal, las siguientes:

a) La producción, por negligencia grave o mala fe, de daños muy graves en el patrimonio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

b) La embriaguez habitual o toxicomanía que afecte al funcionamiento del servicio o ponga en peligro a las personas con las que se relacione por razón del servicio.

c) El incumplimiento del deber de comunicación a la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja de cualquier cambio que se produzca en el Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos respecto de la existencia de antecedentes.

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