Articulo 122 General Trib...de Bizkaia

Articulo 122 General Tributaria de Bizkaia

Ver Indice
»

Artículo 122. Tramitación del procedimiento iniciado mediante declaración.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


1. Cuando la normativa del tributo así lo establezca, la gestión del mismo se iniciará mediante la presentación de una declaración por el obligado tributario en la que manifieste la realización del hecho imponible y comunique los datos necesarios para que la Administración cuantifique la obligación tributaria mediante la práctica de una liquidación provisional.

La Administración tributaria podrá iniciar de nuevo este procedimiento para la liquidación del tributo dentro de los plazos de prescripción y de caducidad a que se refieren los artículos 67 y 70 de esta Norma Foral cuando el procedimiento iniciado mediante declaración hubiera terminado por caducidad de conformidad con lo dispuesto en la letra b) del apartado 3 de este artículo.

2. La Administración tributaria deberá notificar la liquidación a que se hace referencia en el apartado anterior una vez realizado, en su caso, el examen, calificación y cuantificación oportunos conforme disponen los artículos 123 y 124 de esta Norma Foral.

3. El procedimiento iniciado mediante declaración presentada por el obligado tributario terminará una vez realizado, en su caso, el examen al que se refiere el artículo 123 de esta Norma Foral, por alguna de las siguientes causas:

a) Por liquidación provisional practicada por la Administración tributaria.

b) Por caducidad, una vez transcurrido el plazo de seis meses desde el día siguiente a la finalización del plazo para presentar la declaración, desde la fecha de presentación si se hubiera presentado fuera de plazo o desde el siguiente a la comunicación de la Administración por la que se inicie el procedimiento en el supuesto al que se refiere el segundo párrafo del apartado 1 de este artículo, sin que ello impida que la Administración tributaria pueda iniciar de nuevo este procedimiento dentro de los plazos de prescripción o caducidad del ejercicio de la potestad para determinar la deuda tributaria. Cuando se inicie un procedimiento de comprobación restringida o uno de comprobación de valores, se suspenderá el cómputo del plazo de caducidad de seis meses a que se refiere el párrafo anterior hasta la terminación de aquellos.

c) Por el inicio de un procedimiento de comprobación limitada o de un procedimiento de inspección, con excepción de los procedimientos de comprobación restringida y comprobación reducida.