Artículo 122 Hacienda de la Comunidad de Madrid
Artículo 122. Comprobación material.
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1. La comprobación material del gasto es la facultad de la Intervención General de la Comunidad de Madrid de verificar materialmente la efectiva realización de los contratos, convenios y subvenciones financiados con fondos públicos y su adecuación al contenido de la correspondiente orden de concesión, contrato o negocio jurídico.
2. Se exceptúan de la comprobación material del gasto aquellas subvenciones que regulen su abono íntegro mediante un pago anticipado, que quedarán sometidas exclusivamente a control financiero.
3. La intervención de la comprobación material, que comprenderá también el examen documental que en su caso proceda, se realizará por el representante de la Intervención designado por el titular de la Intervención General de la Comunidad de Madrid, así como por el asesor designado, en su caso, y podrá efectuarse tanto de forma presencial como telemática.
4. Los órganos gestores deberán solicitar de la Intervención General de la Comunidad de Madrid designación de representante para su asistencia a la comprobación material del gasto, cualquiera que sea el tipo de contrato, convenio o subvención, siempre que su importe exceda del establecido por la normativa vigente para el contrato menor de obras.
5. El ejercicio de la función interventora en el ámbito de la comprobación material del gasto se regulará mediante resolución de la Intervención General de la Comunidad de Madrid, de conformidad con los términos que se establezcan en el desarrollo reglamentario de la función interventora previsto en el artículo 110.4.
