Articulo 122 Hacienda Pública de Navarra
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»Artículo 122. Destinatarios de la información contable.
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La información que suministre la contabilidad de las entidades del sector público foral estará dirigida a sus órganos de dirección y gestión, a los de control externo e interno, a los de representación política y a los organismos nacionales y supranacionales, en los términos y con los límites previstos en la normativa vigente.
