Articulo 122 Igualdad efectiva entre mujeres y hombres
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Artículo 122. Igualdad de género en el deporte.

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1. Las Administraciones públicas de Cantabria, así como las federaciones, asociaciones y entidades deportivas, adoptarán las medidas oportunas para garantizar la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres, con relación a la actividad física y la práctica de todas las modalidades deportivas, incluidos los aspectos relacionados con la celebración de pruebas y la convocatoria de premios.

2. Las Administraciones públicas de Cantabria

a) Promoverán que los órganos de dirección y decisión en el ámbito deportivo respeten el principio de presencia equilibrada de hombres y mujeres.

b) No podrán subvencionar programas o actividades deportivas que establezcan diferencias retributivas entre mujeres y hombres deportistas o cualquier otro tipo de trato discriminatorio.

c) Incentivarán la participación de personas adultas y de niños y niñas en prácticas deportivas en las que su sexo este infrarrepresentado.

3. La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, a través de la Consejería competente en materia de deporte, promoverá estudios e investigaciones que permitan conocer las distintas realidades y necesidades de mujeres y hombres en el terreno deportivo y que orienten la adopción de medidas para fomentar la igualdad de género en el deporte.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-03-2019 en vigor desde 09-03-2019