Articulo 122 Impuesto Sobre Sociedades -IS-
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Artículo 122.-Obligaciones contables. Facultades de la Administración.

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1. Los contribuyentes de este Impuesto deberán llevar su contabilidad de acuerdo con lo previsto en el Código de Comercio o con lo establecido en las normas por las que se rigen.

En todo caso, los contribuyentes a que se refiere el apartado 2 del artículo 12 de esta Norma Foral llevarán su contabilidad de tal forma que permita identificar los ingresos y gastos correspondientes a las rentas y explotaciones económicas no exentas.

2. Sin perjuicio de las demás facultades de comprobación que la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia y sus disposiciones reglamentarias de desarrollo atribuyen a la Administración tributaria, las entidades dominantes de los grupos de sociedades del artículo 42 del Código de Comercio estarán obligadas, a requerimiento de la Administración formulado en un procedimiento de comprobación, a facilitar la cuenta de pérdidas y ganancias, el balance, el estado que refleje los cambios en el patrimonio neto del ejercicio y el estado de flujos de efectivo de las entidades pertenecientes al mismo que no sean residentes en territorio español. También deberán facilitar los justificantes y demás antecedentes relativos a dicha documentación contable cuando pudieran tener trascendencia en relación con este Impuesto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-12-2013 en vigor desde 01-01-2014